Bogotá, D.C., lunes 16 de marzo de 2020

Estimados Propietarios y Propietarias:

Para esta administración es grato enviar el material de apoyo informativo para la Asamblea 2020 que se desarrollará el próximo sábado 21 de marzo, del mismo modo debemos realizar las siguientes aclaraciones para la Asamblea toda vez que existe una coyuntura sanitaria que limita el normal desarrollo de algunas reuniones masivas de personas.
Por regla general, las reuniones ordinarias de las Asambleas Generales de Propietarios se deben realizar antes del 31 de marzo de cada año, por lo que resulta necesario la adopción expedita de las normas, con el fin de evitar la congregación de personas en las reuniones ordinarias correspondientes al presente ejercicio.
En ese sentido, El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.
Para el caso de las administraciones se deben tener en cuenta las siguientes medidas
·         La primera, es adaptar en todo el territorio nacional la declaratoria de emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo del corriente

·         La segunda, consiste en suspender los eventos con aforos mayores a 500 personas

·         La tercera es ordenar a las administraciones de centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagios.

·         Por último, la cultura de prevención: Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general, deben coadyuvar en la implementación de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

¿Por qué no se suspende la Asamblea General de Propietarios?

La ley 675 de agosto de 2001, prevé que si no fuere convocada la Asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al periodo presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
Lo que en palabras mas comunes quiere decir que si no se convoca reunión antes del mes de abril (4 mes del periodo presupuestal) se reunirá por derecho propio, lo que legitima que una o más personas se reúnan en las instalaciones de la copropiedad y validen dicho encuentro como asamblea y tomen las decisiones que consideren oportunas.
Sin embargo, la ley también prevé soluciones para situaciones de fuerza mayor, como ocurre con la coyuntura higiénico sanitaria de la actualidad, para ello plantea dos tipos de asambleas que son tan validas como la general ordinaria que conocemos:
La primera de ellas es la reglamentada en la ley 675 de 2001 en el Artículo 42 – Reuniones no Presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la logística que se debe desplegar para una reunión no presencial, es importante y muchas veces muy costosa, aún así esta administración ofrecerá una alternativa para los propietarios y propietarias que no puedan asistir a la reunión.
La segunda es la basada en la interpretación del primer párrafo del artículo 37 de la ley 675 de 2001.
Artículo 37. Integración y alcance de sus Decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Es decir, para facilitar la reunión de copropiedades con un gran numero de propietarios, serán validas aquellas reuniones donde se nombran delegados (por ejemplo de torre, bloque o manzanas) los cuales representan en la asamblea a los demás propietarios previamente nombrados y delegados para tal fin, así las cosas, en grandes copropiedades por ejemplo con 30 bloques, pueden designarse 2 delegados por bloque los cuales representaran a los demás propietarios y así realizar la asamblea con 60 delegados y no con la totalidad de los propietarios.
En este sentido la administración de la Bahía Multiplaza Centro Comercial presenta las siguientes recomendaciones:

1.    Ratificar la Convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Propietarios, toda vez que son 24 locales comerciales y en algunos casos hay propietarios de mas de un local comercial y algunas personas asisten con poderes de otros propietarios, por lo que la reunión se realizará con menos de 50 personas.
2.    Las personas que tengan síntomas como tos, malestar general, fiebre o dificultad para respirar, sospechen la posibilidad de haber tenido contacto con personas contagiadas entre 2 y 14 días anteriores a la fecha de la reunión o se encuentra enfermo de alguna gripe común, por favor no asistir a la Asamblea y deberá adjuntar documento que certifique la condición médica para no generar la sanción pecuniaria por la inasistencia a la Asamblea.
3.    La administración facilitará durante la Asamblea el acceso a lavamanos dotado de jabón antibacterial, gel antibacterial y además se realizará la transmisión en tiempo real mediante Facebook (como Lip Sync Live) link que será facilitado minutos antes de dar inicio a la reunión.
4.    Para ser consecuente con la prevención solicitamos cumplimiento estricto con la hora de inicio de la reunión, participación concreta y sin dilaciones injustificadas e innecesarias
5.     La participación en la reunión requiere la demostración de la titularidad del derecho real de dominio, el único documento idóneo (prueba conducente) para ello es el Certificado de tradición y libertad, las demás personas deberán acreditarse mediante poder especial o poder general debidamente diligenciado o notariado según sea el caso. (esto significa que, si el inmueble es de propiedad de una persona que no asiste a la asamblea, el que lo represente necesitará de poder para actuar en su nombre, sin importar si es padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana, incluso aplica para los cónyuges, excepto si el inmueble está gravado como patrimonio de familia)


Original Firmado                                        Original Firmado
Nancy Janneth Peralta Diaz                           Oscar David Arias P.
Administradora delegada                   Rep. Legal Servintegrales P.H. El Salitre, S.A.S.
Y Representante Legal Bahía Multiplaza

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